Tribunales Regionales

NombreCargo
Paola Sepúlveda SantibáñezPresidente
María Antonieta Vivanco FontecillaTitular
Marlene Choque ToledoSuplente
Marcos Oviedo GonzálezSuplente
NombreCargo
Max Barrera PerretPresidente
Felipe Illanes PetersenTitular - Secretario
Gonzalo de Urruticoechea SartoriusTitular
Rafael Saavedra RegaladoSuplente
Héctor Castañeda MercadoSuplente
NombreCargo
Paula Pino Cortés Titular - Secretario
Luis Cuadra Cortés Titular
Matías Villalobos Bottinelli Suplente
NombreCargo
Pedro Carrasco AvendañoPresidente
María Cristina CatalánTitular - Secretario
Shadia Ahuile GonzálezTitular
VacanteSuplente
VacanteSuplente
NombreCargo
Domingo Izquierdo EcheverríaPresidente
Christian Alarcón WidemannTitular - Secretario
Nicolás Alcaíno SotoTitular
Marco Soto GálvezSuplente
NombreCargo
María Consuelo Pradenas CárdenasPresidente
Óscar Lizana IbáñezTitular - Secretario
Nelly Guzmán SáezTitular
NombreCargo
Carlos Jara BustosPresidente
Horacio Galaz Henríquez Titular
Guillermo Escárate DelgadoTitular
Manuel Ortiz ÁvilaSuplente - Secretario
Julio Anativia ZamoraSuplente
NombreCargo
Enrique StappungPresidente
Víctor ManoliTitular - Secretario
Enrique CaamañoTitular
Patricio SáenzSuplente
Mary CañumánSuplente
NombreCargo
Luis Brahm Bahamonde Titular
Nathalie Coneján Pérez Titular
Pedro Andrade PérezSuplente - Secretario
NombreCargo
Vanessa Vásquez Elgueta Presidente
José Fernández Jara Titular - Secretario
Sergio Maldonado Avendaño Titular
Álvaro Calderón DelgadoSuplente
Sandro Parra Bustos Suplente
Funciones del Tribunales Regionales

ARTICULO 51º.– En cada una de las regiones donde esté constituido el Partido existirá un Tribunal Regional, el que estará constituido por tres miembros titulares y dos suplentes, los que serán elegidos en votación secreta por el Consejo Regional respectivo, en sesión especialmente convocada al efecto, resultando electos los que obtengan las tres primeras mayorías relativas como titulares y las dos siguientes como miembros suplentes.

La subrogación o reemplazo de los titulares se producirá por el sólo hecho de constatarse una inhabilidad temporal o definitiva, lo que será certificado por el Secretario del tribunal respectivo e informado a la Directiva Nacional.

ARTICULO 52º.- El Tribunal Regional conocerá en primera instancia de las materias contempladas en las letras c), d) y f) del artículo 47º. Además, le corresponderá controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones internas del Partido, que se realicen en la región.

Las sentencias de los tribunales regionales serán apelables para ante el Tribunal Supremo, en la forma y plazos que establezca el Reglamento de dichas instancias. Si la sentencia definitiva dispone la expulsión de un afiliado, y de ella no se reclamare, se elevará en consulta al Tribunal Supremo